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decreto 717 de 1992

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1 del Decreto 3464 de 1980 adoptó el sistema internacional de Unidades-SI teniendo como unidad básica de tiempo el segundo

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Que el artículo 1 del Decreto 3464 de 1980 adoptó el sistema internacional de Unidades-SI teniendo como unidad básica de tiempo el segundo;

Que mediante Decreto 2707 de 1982 se adoptó como hora legal en el territorio de la República, la del Tiempo Universal Coordinado - UTC, disminuido en 5 horas.

Que ante la escasez de energía eléctrica en todo el territorio nacional las autoridades se han visto obligadas a aplicar racionamientos en el suministro de dicho servicio público a los usuarios;

Que con el fin de propiciar una mayor utilización de la luz solar y con ello un ahorro de energía eléctrica resulta conveniente adelantar la hora legal que actualmente rige en el territorio nacional; Que, igualmente, y por las mismas razones el adelanto de la hora legal redundará en provecho de la seguridad y bienestar de la ciudadanía;

Article 1° Adoptar Como Hora Legal En El Territorio De La República, La Del Tiempo Universal Coordinado-Utc, Disminuido En Cuatro (4) Horas

° Adoptar como hora legal en el territorio de la República, la del Tiempo Universal Coordinado-UTC, disminuido en cuatro (4) horas.

Article 2El Cambio De Hora Se Hará Efectivo A Las Veinticuatro Horas Del Día 1º De Mayo Del Presente Año

° El cambio de hora se hará efectivo a las veinticuatro horas del día 1º de mayo del presente año.

Article 3La Superintendencia De Industria Y Comercio, A Través Del Centro De Control De Calidad Y Meteorología, Vigilará Y Controlará El Cumplimiento De Este Decreto

° La Superintendencia de Industria y Comercio, a través del Centro de Control de Calidad y Meteorología, vigilará y controlará el cumplimiento de este Decreto.

Article 4° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 28 abril 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ospina Sardi. El Ministro de Comunicaciones, Mauricio Vargas Linares . El Ministro de Minas y Energía, Juan Camilo Restrepo Salazar .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y Publíquesey cúmplase
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Minas y Energía