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decreto 4332 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio del Interior y de Justicia presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para modificar la planta de personal del Ministerio, el cual obtuvo concepto técnico favorable del cit

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Que el Ministerio del Interior y de Justicia presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para modificar la planta de personal del Ministerio, el cual obtuvo concepto técnico favorable del citado Departamento Administrativo;

Que se cuenta con la viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar la planta de personal del Ministerio;

Article 1Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio Del Interior Y De Justicia, Los Siguientes Cargos: N° Cargos Dependencia Y Denominacion Del Cargo Codigo Grado Planta Global 2 (Dos) Subdirector Técnico De Ministerio 0150 17

°. Créanse en la planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia, los siguientes cargos: N° CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO PLANTA GLOBAL 2 (Dos) Subdirector Técnico de Ministerio 0150 17

Article 2

º . El Ministro del Interior y de Justicia, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Ministerio.

Article 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 202 de 2003 y 1015 de 2004.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública