El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Article 1
Habilitase el puerto de Barranquilla para la exportación del platino. Queda así reformado el artículo 2° del Decreto número 30 de enero 5 de 1933.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Article 2Del Decreto Número 30 De Enero 5 De 1933
Artículo único. Habilitase el puerto de Barranquilla para la exportación del platino. Queda así reformado el artículo 2° del Decreto número 30 de enero 5 de 1933.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público