JurídicoESEN

decreto 1023 de 1934

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Para Los Efectos Del Artículo 67 De La Ley 31 De 1925, Entiéndese Por Usurpador Todo Aquel Que En Alguna Forma Atente Contra Los Derechos Del Propietario De Una Patente De Invención O De Una Marca O Modelo Registrados, Sea Que Aparezca Como Dueño O Como Mero Tenedor Del Objeto O Artículo Mediante El Cual Se Efectúe La Usurpación

º. Para los efectos del artículo 67 de la Ley 31 de 1925, entiéndese por usurpador todo aquel que en alguna forma atente contra los derechos del propietario de una patente de invención o de una marca o modelo registrados, sea que aparezca como dueño o como mero tenedor del objeto o artículo mediante el cual se efectúe la usurpación.

Article 2Dictada La Resolución Posesoria De Amparo De Que Trata El Artículo 68 De La Ley Citada, No Podrán Usarse, Ni Ser Objeto De Comercio Ni De Explotación Industrial De Ninguna Especie, Los Artículos Sobre Los Cuales Verse La Providencia De Amparo

º. Dictada la resolución posesoria de amparo de que trata el artículo 68 de la Ley citada, no podrán usarse, ni ser objeto de comercio ni de explotación industrial de ninguna especie, los artículos sobre los cuales verse la providencia de amparo. Sí el artículo que constituye la usurpación debidamente calificada por la autoridad competente necesitare o hubiere necesitado para su uso alguna licencia especial otorgada por las autoridades, éstas se abstendrán de concederla o la cancelarán inmediatamente, según el caso. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro De Industrias