en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1992
Article 1º
º. Créanse dentro de la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, los siguientes cargos: Número de cargos Denominación del cargo Nivel Grado Ocho (8) Especialista Aeronáutico III 42 38 Cuatro (4) Especialista Aeronáutico II 41 35 Seis (6) Especialista Aeronáutico I 40 33
Article 2º
º.Derogado
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Artículo 2 º. Establécese para los cargos enunciados en el artículo anterior, una prima técnica equivalente al 50% de la asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones consagrados en el artículo 16 del Decreto 248 de 1994, siempre y cuando se trate de funcionarios que ejerzan labores de Control y Seguridad Aérea.
Article 3º
º. Derogado.
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Artículo 3 º. Créase en la planta global de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil un (1) cargo de Director General de Unidad Administrativa Especial Código 0155 Grado
24.
Parágrafo. El Director General de la Aeronáutica Civil, conservará la prima técnica y demás factores salariales a que hace referencia el decreto 248 de 1994.
Article 4º
º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 248 y 249 de 1994.