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decreto 717 de 1937

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo único. En la Litografía Nacional se hará una emisión de 250,000 estampillas de la Cruz Roja, de valor de $ 0.05 cada una, para ser usadas conforme a lo dispuesto por el ar­tículo 1° de la Ley 9 de 1934, durante la semana de la Cruz Roja en el presente año de 1937.

Parágrafo

El Ministerio de Correos y Telé­grafos escocerá 1 alegoría que llevará dicha estampilla. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos