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decreto 2825 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y por el artículo 2º de la Ley 632 de 2000

Article 1

º . Modificar el

Parágrafo

del artículo 4º del Decreto 057 de 2006, el cual quedará así: "

Parágrafo

La bolsa común de recursos a la cual hace referencia el presente artículo corresponde a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado".

Parágrafo

Artículo 4 DECRETO 57 de 2006

Article 2Modificar El Artículo 7º Del Decreto 057 Del 12 De Enero De 2006, El Cual Quedará Así: "artículo 7º

º Modificar el artículo 7º del Decreto 057 del 12 de enero de 2006, el cual quedará así: "Artículo 7º. Si, una vez aplicados los procedimientos mencionados en el artículo anterior no se lograre el equilibrio entre subsidios y contribuciones, hasta el 31 de diciembre de 2006, las personas públicas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo asumirán dentro de su ámbito de operación, los montos que permitan lograr dicho equilibrio, tomando como referente el porcentaje de los subsidios aplicados a diciembre de 2005 en los correspondientes municipios y/o distritos".

Article 3

º . Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y por el artículo 2º de la Ley 632 de 2000
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial