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decreto 1335 de 1995

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1º

º. Créase el Comité Nacional Preparatorio de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos -Hábitat II, que se celebrará en Estambul del 3 al 14 de junio de 1996, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico.

Article 2º

º. El Comité estará integrado así: - Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado. - Ministro de Salud, o su delegado. - Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado. - Ministro de Transporte, o su delegado. - Ministra del Medio Ambiente, o su delegado. - Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. - Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o su delegado. - Alcalde, Presidente de la Federación Colombiana de Municipios, o su delegado. - Consejera para la Política Social, o su delegado. - Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social -INURBE o su delegado. - Presidente del Banco Central Hipotecario -BCH, o su delegado. - Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas -Colciencias, o su delegado. - Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, o su delegado. - Director Nacional para la Atención y Prevención de Desastres, o su delegado. - Rector de la Universidad Nacional, o su delegado. - Director del Post-grado de Urbanismo de la Universidad Nacional, o su delegado. - Director del Centro Hábitat de la Universidad Nacional, o su delegado. - Director del Departamento de Arquitectura Tropical de la Universidad Nacional, o su delegado. - Director del Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional -IDEA, o su delegado. - Director del Instituto de Estudios Regionales -INER, o su delegado, Universidad de Antioquia. - Director de la Confederación Colombiana de Organizaciones no Gubernamentales, o su delegado. - Director de la Federación Nacional de Organizaciones de Vivienda Popular -Fedevivienda, o su delegado. - Director del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios Subnormales en Medellín -Primed, o su delegado. - Director de la Asociación Colombiana de Investigadores Urbano-Regionales -Aciur, o su delegado. - Gerente de la Corporación La Candelaria, o su delegado Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá. - Centro Interdisciplinario de Estudios Regionales Universidad de los Andes - Cider, Director de la Corporación Antioquia Presente, o su delgado. - Director de la Fundación Hábitat Colombia, o su delegado. - Director de la Fundación Social, o su delegado. - Director de la Misión siglo XXI, o su delegado. - Director de la Fundación Corona, o su delegado. - Director del Centro de Investigación y Educación Popular -Cinep, o su delegado. - Presidente de la Fundación para el Progreso de Antioquia -Pro Antioquia, o su delegado. - Director de la Federación Nacional de Vivienda Popular -Fenavip, o su delegado. - Presidente de la Asociación Nacional de Recicladores, o su delegado. - Director del Centro Nacional de Estudios de la Construcción -Cenac, o su delegado. - Presidente de la Federación Colombiana de Lonjas y Asociaciones Inmobiliarias -Fedelonjas, o su delegado. - Presidente de la Cámara Colombiana de la Construcción -Camacol, o su delegado. - Director de la Promotora de Comunidades -Procomun, o su delegado. - Director de la Fundación Medio Ambiente y Desarrollo en América Latina -Enda, o su delegado.

Parágrafo 1

Podrán asistir a las reuniones del Comité, en calidad de invitados, representantes de entidades públicas o privadas, representantes de la comunidad académica y científica, organizaciones no gubernamentales, educadores, profesionales especializados en asentamientos humanos, etc., cuya presencia se considere necesaria para el desarrollo de sus actividades.

Parágrafo 2

El Ministerio de Relaciones Exteriores ejercerá la Secretaría Ejecutiva y el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, del Ministerio de Desarrollo Económico ejercerá la Secretaría Técnica.

Article 3º

º. El Comité Nacional Preparatorio de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos -Hábitat II, tendrá las siguientes funciones

a)

Sensibilizar y movilizar los agentes de instituciones gubernamentales, no gubernamentales y civiles para que se sumen a la preparación de la Conferencia;

b)

Promover consultas y foros locales, nacionales y regionales con participantes de entidades gubernamentales, no gubernamentales y civiles para la preparación del informe nacional y el plan de acción;

c)

Coordinar la preparación de estudios preliminares de las cuestiones del desarrollo de los asentamientos humanos en los cuales se apliquen los indicadores de la vivienda urbana;

d)

Contribuir a crear conciencia sobre el tema utilizando los medios de difusión más convenientes;

e)

Facilitar el debate sobre las cuestiones prioritarias para la inclusión de medidas futuras en los planes de acción locales, nacionales y regionales, y en el informe nacional,

f)

Preparar el informe nacional y el plan de acción;

g)

Adelantar un proceso de consulta sobre la movilización de recursos para la ejecución de los planes de acción locales, nacionales y regionales;

h)

Preparar y presentar documentales audiovisuales con ejemplos de las mejores prácticas en el desarrollo de los asentamientos humanos;

i)

Contribuir con sus labores al objetivo general de crear una mayor conciencia a nivel mundial de los problemas y posibilidades que entrañan los asentamientos humanos, y sus aportes al desarrollo social y al crecimiento económico sostenible.

j)

Unirse al esfuerzo de la comunidad internacional con el fin de comprometer a los dirigentes a asegurar a las ciudades, pueblos y aldeas condiciones saludables, seguras, equitativas y sostenibles;

k)

Apoyar técnicamente la representación que tendrá el país en las reuniones del Comité Preparatorio Internacional y en la Conferencia de Estambul.

Article 4º

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de agosto de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña. El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal.