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decreto 14 de 1945

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por la Ley 24 de 1944 se restableció el Juzgado de Circuito en lo Penal.de Fusagasugá, con la división

Whereas · 3 recitals

Que por la Ley 24 de 1944 se restableció el Juzgado de Circuito en lo Penal.de Fusagasugá, con la división; judicial de que trata el artículo l° de la citada Ley;

Que por la Ley 26 de 1944 se creó en el Distrito Judicial de Pereira, un Juzgado promiscuo de Circuito en e1 Municipio de Belén de Umbría;

Que el artículo 1° (inciso 1°) del Decreto legislativo 1405 de 1934, ordena que donde haya cabecera de Circuito Penal debe existir una Cárcel costeada con fondos de la Nación, excepto el suministro de local que será de cargo del respectivo Departamento;

Article 1Créanse, A Partir Del Veintiuno Del Presente Mes, Las Cárceles De Los Circuitos Judiciales De Fusagasugá Y Belén De Umbría En Los Departamentos De Cundinainarca Y Caldas, Respectivamente, Con El Personal Y Asignaciones Que Pasan A Enumerarse: Cárcel Del Circuito De Fusagasugá: 1 Director, Con $ 95

° Créanse, a partir del veintiuno del presente mes, las Cárceles de los Circuitos Judiciales de Fusagasugá y Belén de Umbría en los Departamentos de Cundinainarca y Caldas, respectivamente, con el personal y asignaciones que pasan a enumerarse: Cárcel del Circuito de Fusagasugá: 1 Director, con $ 95.00 3 Guardianes, a $ 68.00 cada uno 204.00 Cárcel del Circuito de Belén de Umbría: 1 Director, con $ 88.00 2 Guardianes, a $ 68.00 cada uno 136.00

Article 2Los Citados Establecimientos Se Considerarán Como De Segunda Y Tercera Categoría, Respectivamente Para Los Efectos De La Clasificación De Que Trata El Decreto 2254 De 1943, Reorgánico Del Ramo De Prisiones

° Los citados establecimientos se considerarán como de segunda y tercera categoría, respectivamente para los efectos de la clasificación de que trata el Decreto 2254 de 1943, reorgánico del Ramo de Prisiones.

Article 3La Sección De Contabilidad Y Presupuesto Del Ministerio De Gobierno Hará Los Traslados Presupuéstales Del Caso Con El Fin De Atender A Este Nuevo Servicio

° La Sección de Contabilidad y Presupuesto del Ministerio de Gobierno hará los traslados presupuéstales del caso con el fin de atender a este nuevo servicio. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno