JurídicoESEN

decreto 3122 de 1949

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Higiene Capítulo 55

° Hácense los Siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 55. Del artículo 722. Para sostenimiento de niños sanos, hijos de enfermos de lepra, en centros de protección infantil, en asilos espaciales, tutorías, salas-cunas, etc., en la forma que determino el Ministerio; para instrucción de los mismos niños y demás gastos que demande la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios, en el año $ 7.000.00 Capítulo 58. Del artículo 1062. Para ampliación de hospitales, asilos, salas-cunas, reparaciones, acueductos, alcantarillados, pavimentación, luz, mejoras de las habitaciones de propiedad nacional y construcción de nuevas en los Lazaretos; y para cumplimiento de los contratos con el Instituto de Crédito Territorial, sobre habitaciones en los mismos, en el año $ 10.000.00 Del artículo 1063. Para auxilios y fomento de Escuelas Hogares Adoptivos, o de cualesquiera otras instituciones que contribuyan a la separación y educación de niños sanos hijos de enfermos de lepra, existentes o que se funden en el país, en el año 8.333.28 Suman los contracréditos 25.333.28 Capítulo 54. Al artículo 688. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año $ 16.333.28 Al artículo 699. Para los gastos que demande la profilaxis y tratamiento de las enfermedades epidémicas, o que puedan tomar tal carácter, y para gastos en calamidades públicas, en la forma ordenada por el Ministerio, en el año 5.000.00 Capítulo 59. Al artículo 1066. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con las Leyes 72 de 1931 y 6ª de 1945, en el año 1.000.00 Al artículo 1067. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año 3.000.00 Suman los créditos $ 25.333.28

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Higiene