JurídicoESEN

decreto 150 de 1919

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Adiciónase La Liquidación General Del Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Marzo De 1918 A 28 De Febrero De 1919, Con La Cantidad De Veinticuatro Mil Treinta Y Cuatro Pesos ($ 24,034), Que Llevará Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De Gobierno Capitulo 13 Corte Suprema De Justicia Artículo 53 Bis

° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, con la cantidad de veinticuatro mil treinta y cuatro pesos ($ 24,034), que llevará las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 13 Corte Suprema de Justicia Artículo 53 bis. Para restablecer el descuento hecho y completar los sueldos de los empleados subalternos de esta oficina, de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919 $ 1,458 CAPITULO 14 Tribunales Superiores de Distrito Judicial Artículo 70 bis. Para restablecer el descuento hecho y completar los sueldos de los empleados subalternos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, inscritos en los respectivos

Parágrafo

s de los artículos 54 a 70 de esta capítulo, de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919 4,940 40 CAPITULO 15 Juzgados Superiores de Distrito Judicial Artículo 88 bis. Para restablecer el descuento hecho y completar los sueldos de los empleados subalternos de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, inscritos en los respectivos

Parágrafo

s de los artículos 72 a 88 de este capítulo, de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919 2,262 60 CAPITULO 16 Juzgados de circuito Artículo 219 bis. Para restablecer el descuento hecho y completar los sueldos de los empleados subalternos de los Juzgados de Circuito, inscritos en los respectivos

Parágrafo

s de los artículos 89 a 219 de este capítulo, de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919 15,373 Total $ 24,034

Article 2La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Gobierno Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto

° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
el Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho del Tesoro