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decreto 1022 de 1999

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1º

º. El artículo 29 del Decreto 868 de 1999 quedará así: "Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto Reglamentario 1418 de 1998".

Article 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO La Ministra de Comunicaciones, Claudia de Francisco Zambrano.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política Publíque se y cúmplase
La Ministra de Comunicaciones