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decreto 2725 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988, la condecoración Servicios Distinguidos en Orden Público se conferirá a las unidades cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se les ha encomendado

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Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988, la condecoración Servicios Distinguidos en Orden Público se conferirá a las unidades cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se les ha encomendado;

Que el Batallón de Fuerzas Especiales número 2 Francisco Vicente Almeida, Batallón de Contraguerrillas número 7 Héroes de Arauca y Batallón de Contraguerrillas número 12 Chairá, desde su creación hasta la fecha han desarrollado operaciones de orden público contra grupos subversivos en Jurisdicción de la Séptima, Décima y Décima Segunda Brigadas, obteniendo resultados significativos en beneficio de la paz y la tranquilidad ciudadana;

Que corresponde al Gobierno Nacional reconocer el esfuerzo y exaltar los éxitos alcanzados por las citadas unidades en beneficio del orden interno de la Nación;

Article 1Conferir La Condecoración Servicios Distinguidos En Orden Público, Por Primera Vez, Al Batallón De Fuerzas Especiales Número 2 Francisco Vicente Almeida, Batallón De Contraguerrillas Número 7 Héroes De Arauca Y Batallón De Contraguerrillas Número 12 Chairá

º Conferir la condecoración Servicios Distinguidos en Orden Público, por primera vez, al Batallón de Fuerzas Especiales número 2 Francisco Vicente Almeida, Batallón de Contraguerrillas número 7 Héroes de Arauca y Batallón de Contraguerrillas número 12 Chairá.

Parágrafo

La condecoración será impuesta a la Bandera de Guerra de las unidades en ceremonia especial, de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988, y
El Ministro de Defensa Nacional