JurídicoESEN

decreto 415 de 1986

4 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1A Partir Del 13 De Febrero De 1986 Y Por El Término De Cuatro (4) Días, Comisiónase Al Doctor Guillermo Fernández De Soto, Viceministro De Relaciones Exteriores Y A La Señorita María Clara Isaza Merchán, Asesor, Código 1020, Grado 01 Del Despacho Del Ministro De Relaciones Exteriores, Para Que Se Trasladen A La Ciudad De Panamá - República De Panamá -, Con Motivo De La Reunión De Plenipotenciarios Del Grupo De Contadora Y Centroamérica

° A partir del 13 de febrero de 1986 y por el término de cuatro (4) días, comisiónase al doctor Guillermo Fernández de Soto, Viceministro de Relaciones Exteriores y a la señorita María Clara Isaza Merchán, Asesor, código 1020, grado 01 del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, para que se trasladen a la ciudad de Panamá - República de Panamá -, con motivo de la reunión de Plenipotenciarios del Grupo de Contadora y Centroamérica.

Article 2Los Comisionados Tendrán Derecho A Pasaje Aéreo En Clase Económica En La Ruta Bogotá - Panamá - Bogotá Y A Viáticos En La Siguiente Forma: El Doctor Fernández De Soto, A La Suma De Doscientos Veinte Dólares (Us$ 220

° Los comisionados tendrán derecho a pasaje aéreo en clase económica en la ruta Bogotá - Panamá - Bogotá y a viáticos en la siguiente forma: El doctor Fernández de Soto, a la suma de doscientos veinte dólares (US$ 220.00) diarios, durante cuatro (4) días. La señorita Isaza Merchán, a la suma de ciento ochenta dólares (US$ 180.00) diarios, durante cuatro (4) días.

Article 3Los Pasajes Y Viáticos Señalados En El Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Los pasajes y viáticos señalados en el presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores (E.)
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República