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decreto 716 de 1928

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

El impuesto de exportación del café establecido por la Ley 76 de 1927, y reglamentado por el Decreto número 355 de 25 de febrero de 1928, empezará a cobrarse en todas las Aduanas de la República el día 22 de mayo próximo.

Queda en estos términos sustituído el artículo 2.º del Decreto número 355 de 25 de febrero de 1928.

Article 2Del Decreto Número 355 De 25 De Febrero De 1928

Artículo único. El impuesto de exportación del café establecido por la Ley 76 de 1927, y reglamentado por el Decreto número 355 de 25 de febrero de 1928, empezará a cobrarse en todas las Aduanas de la República el día 22 de mayo próximo. Queda en estos términos sustituído el artículo 2.º del Decreto número 355 de 25 de febrero de 1928.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Industrias