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decreto 278 de 1937

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Créase Una Sección De La Policía Nacional, Formada Por Dos Agentes De Segunda Clase, Con Destino A Prestar Sus Servicios En La Draga Número 4, De Propiedad Dé La Compañía Minera Chocó-Pacífico, S

° Créase una Sección de la Policía Nacional, formada por dos Agentes de segunda clase, con destino a prestar sus servicios en la draga número 4, de propiedad dé la Compañía Minera Chocó-Pacífico, S. A.

Article 2Los Sueldos De Los Agentes A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán De $ 55 Mensuales Para Cada Uno

° Los sueldos de los Agentes a que se refiere el artículo anterior, serán de $ 55 mensuales para cada uno.

Article 3Los Gastos Por El Valor De Los Sueldos, Vestuario, Sanidad, Viáticos Y Alojamiento, Serán De Cargo De La Compañía Minera Chocó-Pacífico, S

° Los gastos por el valor de los sueldos, vestuario, sanidad, viáticos y alojamiento, serán de cargo de la Compañía Minera Chocó-Pacífico, S. A., conforme al contrato celebrado al respecto.

Article 4Este Decreto Rige Desde El 20 De Diciembre Del Año Pasado, Fecha Desde La Cual Están Prestando Sus Servicios

° Este Decreto rige desde el 20 de diciembre del año pasado, fecha desde la cual están prestando sus servicios. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gonierno