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decreto 4182 de 2011

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas en el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, fijó los objetivos y estructura de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). Que para efectos de que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) entre en fu

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Que el Gobierno Nacional, en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas en el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, fijó los objetivos y estructura de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

Que para efectos de que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) entre en funcionamiento, es necesario adoptar la planta de personal y para ello se presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

Article 1Las Funciones Propias De La Autoridad Nacional De Acuicultura Y Pesca (Aunap) Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: N° De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado Despacho Del Director 1 (Uno) Director General De Entidad Descentralizada 0015 23 1 (Uno) Asesor 1020 12 Planta Global 3 (Tres) Director Técnico 0100 20

°. Las funciones propias de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: N° de Cargos Denominación del Cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (Uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 23 1 (Uno) Asesor 1020 12 PLANTA GLOBAL 3 (Tres) Director Técnico 0100 20

Article 2El Director General Mediante Resolución Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio

°. El Director General mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Article 3El Director General Proveerá Los Empleos Creados En El Presente Decreto, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes Y Conforme A Las Apropiaciones Presupuestales

°. El Director General proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y conforme a las apropiaciones presupuestales.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública