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decreto 1177 de 1995

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1º

º. Los asuntos actualmente asignados al Area de Supervisión de Instituciones Financieras serán de competencia de las siguientes Areas de Supervisión

a)

El Area de Supervisión de Bancos y Corporaciones tendrá a su cargo los asuntos correspondientes a Bancos, Corporaciones Financieras, Corporaciones de Ahorro y Vivienda y organismos cooperativos de Grado Superior de Carácter Financiero,

b)

El Area de Supervisión de Sociedades de Servicios Financieros y compañías de Financiamiento Comercial tendrá a su cargo los asuntos correspondientes a Sociedades de Servicios Financieros, Compañías de Financiamiento Comercial y Casas de Cambio.

Parágrafo

Las Areas de Supervisión en los literales a) y b) del presente artículo, sustituyen al Area de Supervisión de Instituciones Financieras.

Article 2º

º. Los asuntos correspondientes al Area de Supervisión de Entidades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía, continuarán siendo de conocimiento del Superintendente Delegado para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantía.

Article 3º

º. Los asuntos correspondientes al Area de Supervisión de Seguros y Capitalización, continuarán siendo de conocimiento del Superintendente Delegado para Seguros y Capitalización.

Article 4º

º. El conocimiento de los asuntos correspondientes a las entidades respecto de las cuales la ley le otorgue la inspección, control y vigilancia a la Superintendencia Bancaria y cuya naturaleza no pueda clasificarse de manera específica dentro de cualquiera de las Areas de Supervisión enunciadas anteriormente, corresponderá al Superintendente Delegado para Servicios Financieros y Compañías de Financiamiento Comercial.

Article 5º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.