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decreto 229 de 1958

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional

Article 1

Artículo primero . Créanse en Ibagué, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, dos instituciones de protección infantil para menores de 18 años.

Article 2

Artículo segundo . Crease en Ibagué la Reclusión de Mujeres de ese Distrito Judicial.

Article 3

Artículo tercero . El Gobierno procederá de modo inmediato a la construcción y dotación de los edificios con destino a los establecimientos previstos en los artículos anteriores, sobre los terrenos que para el efecto entreguen el Departamento del Tolima y el Municipio de llagué.

Article 4

Artículo cuarto . Destínase para tal fin la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00).

Article 5

Artículo quinto . Facúltase al Gobierno para hacer los traslados presupuéstales correspondientes, señalar el personal necesario y fijarle asignaciones.

Article 6

Artículo sexto . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarías. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas