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decreto 570 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del articulo 50 del Decreto 10 de 1992

Article 1Modificase El Articulo 1° Del Decreto 442 Del 10 De Marzo De 1992, Mediante El Cual Se Comisionan A Los Doctores Jorge Orlando Meló Y Manuel Cepeda Espinosa, Con Rango De Embajadores En Misión Especial, En El Sentido Que La Fecha De Iniciación De La Comisión Es A Partir Del 1° De Abril Y Por El Término De Cuatro (4) Días Y Tendrán Derecho A La Suma De Doscientos Setenta Y Nueve Dólares (Us$ 279) Cada Uno, Durante Los Días Que Dure La Comisión Y No Como Aparece En La Citada Disposición

Articulo 1° Modificase el articulo 1° del Decreto 442 del 10 de marzo de 1992, mediante el cual se comisionan a los doctores Jorge Orlando Meló y Manuel Cepeda Espinosa, con rango de Embajadores en misión especial, en el sentido que la fecha de iniciación de la comisión es a partir del 1° de abril y por el término de cuatro (4) días y tendrán derecho a la suma de doscientos setenta y nueve dólares (US$ 279) cada uno, durante los días que dure la comisión y no como aparece en la citada disposición.

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de abril de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del articulo 50 del Decreto 10 de 1992
La Ministra de Relaciones Exteriores