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decreto 570 de 1974

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere la Ley 105 de 1958

Article 1Para La Ampliación De Sus Operaciones Industriales, Determinase Como Parte Integrante De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Barranquilla Los Terrenos Comprendidos Entre Los Siguientes Linderos: Por El Norte, La Carrera 30; Por El Sur, Vía De Aproche Al Puente; Por El Este, Caño De La Ahuyama, En Medio, Con Predios De La Zona Franca Industrial Y Comercial Cíe Barranquilla, Y Por El Oeste Con La Calle 16, Desde La Carrera 30 Hasta La Carrera 20 Y Con La Diagonal O Vía 5ª, Desdé La Carrera 20 Hasta La Vía, De Aproche Al Puente

º Para la ampliación de sus operaciones industriales, determinase como parte integrante de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla los terrenos comprendidos entre los siguientes linderos: Por el Norte, la carrera 30; Por el Sur, vía de aproche al puente; Por el Este, Caño de la Ahuyama, en medio, con predios de la Zona Franca Industrial y Comercial cíe Barranquilla, y Por el Oeste con la calle 16, desde la carrera 30 hasta la carrera 20 y con la Diagonal o vía 5ª, desdé la carrera 20 hasta la vía, de aproche al puente.

Article 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Oscar Uribe Condono . El Minstro de Desarrollo Económico