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decreto 715 de 1950

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de noviembre 9 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

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Que por Decreto número 3518 de noviembre 9 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que las necesidades de atención médico-quirúrgica para algunos casos de personal enfermo de las Fuerzas Militares, que se envían al Exterior, exigen una reglamentación legal y técnica sobre la materia;

Article 1Para Que Un Paciente De Las Fuerzas Militares Viaje Al Exterior Para Seguir Un Tratamiento Médico-Quirúrgico Especial, Es Requisito Indispensable Que Una Junta Médico-Militar Compuesta Por Oficiales De Sanidad Y Convocada Por El Director Del Servicio, Solicite, Después De Minucioso Estudio Del Caso, Su Envío Al Exterior A Continuar Allí El Tratamiento

º. Para que un paciente de las Fuerzas Militares viaje al Exterior para seguir un tratamiento médico-quirúrgico especial, es requisito indispensable que una Junta Médico-Militar compuesta por Oficiales de Sanidad y convocada por el Director del Servicio, solicite, después de minucioso estudio del caso, su envío al Exterior a continuar allí el tratamiento.

Parágrafo 1

La Junta Médico Militar estará compuesta por cuatro (4) Oficiales de Sanidad, dos de ellos especialistas en la afección, grupo de afección en las cuales se clasifique el enfermo.

Parágrafo 2

A la anterior Junta podrá asistir y ser oído un médico especialista que, sin pertenecer al Ministerio de Guerra, pueda colaborar en el estudio y determinación de la Junta Medico-Militar.

Article 2La Contraloría General De La República Y La Junta De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, O El Organismo Que En El Futuro Reemplace A Esta Última, Se Abstendrán De Legalizar Y De Autorizar Respectivamente Todo Giro En Divisas Para Cubrir Honorarios Profesionales, Cuentas Hospitalarias O Sueldos Para El Personal De Las Fuerzas Militares Enfermo Que Viaje Al Exterior A Seguir Tratamientos Médico-Quirúrgicos Especiales, Sin Haber Cumplido Lo Dispuesto En El Artículo Primero

º. La Contraloría General de la República y la Junta de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, o el organismo que en el futuro reemplace a esta última, se abstendrán de legalizar y de autorizar respectivamente todo giro en divisas para cubrir honorarios profesionales, cuentas hospitalarias o sueldos para el personal de las Fuerzas Militares enfermo que viaje al Exterior a seguir tratamientos médico-quirúrgicos especiales, sin haber cumplido lo dispuesto en el artículo primero.

Parágrafo

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la Dirección del Servicio de Sanidad Militar expedirá una certificación de que la junta médica se ha verificado y que ha recomendado el envío del personal enfermo al Exterior para tratamiento especial. Dicha certificación será enviada tanto a la Contraloría General de la República como a la Junta de Control de Cambios.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas