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decreto 414 de 1995

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley 10 de 1992

Article 1

º . Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Países Bajos, el cargo de Agregado Comercial, actualmente vacante.

Article 2

º . Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Países Bajos, un cargo de Agregado Comercial, con categoría de Consejero y nómbrase para desempeñarlo a Carlos Eduardo Borda Guzmán.

Article 3

º . El Agregado Comercial, creado mediante el artículo 2º de la presente disposición, realizará las siguientes funciones

a)

Coordinar y controlar las ventas de servicios de transporte marítimo en el área;

b)

Asesorar a exportadores e importadores sobre posibilidades de intercambio comercial en el área;

c)

Analizar y emitir conceptos sobre el comportamiento de los consorcios entre las empresas servidoras del tráfico;

d)

Asesorar mediante estudios económicos y operativos a la Empresa para la toma de decisiones comerciales;

e)

Asesorar a los clientes sobre requisitos de documentación, aplicación de tarifas y solución de problemas;

f)

Analizar y promover si son viables, la constitución de Pooles para el servicios del área;

g)

Promover las actividades operativas y comerciales de la Empresa en el área.

Article 4

º . Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo a la Flota Mercante Grancolombiana S.A.

Article 5

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de marzo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley 10 de 1992
El Ministro de Relaciones Exteriores