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decreto 13 de 1961

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el artículo. 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 10 de 11 de octubre del presente- año se declaró turbado el orden • público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Article 1

Artículo primero. Los noticieros cinematográficos quedarán bajo el control del Ministerio de Gobierno, el cual podrá prohibir su proyección en forma parcial o total, cuando los considere perturbadores de la tranquilidad pública.

Article 2

Artículo segundo. El Ministro de Gobierno sancionará a los productores o a los agentes distribuidores con multa de quinientos pesos {$ 500.00) a cinco mil pesos (• $ 5.000.03), cuando fuere proyectado el noticiero o 1.a parte de él que haya sido objeto de la prohibición.

Article 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro -de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educacion -Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas