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decreto 3119 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Higiene Capitulo 58

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HIGIENE Capitulo 58. Del artículo 1064. Para dar cumplimiento a la Ley 39 de 1947, sobre aislamiento de leprosos en el territorio nacional en el año $ 9.640.00 Suman los contracréditos $ 9.640.00 Capitulo 54. Al artículo 687. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaria General, Secciones, Jurídica y de Personal y Correspondencia y Departamento Administrativo), en el año 4.900.00 Capítulo 58. Al artículo 1046. Para sueldos del personal de la División de Lepra, Laboratorio "Federico Lleras Acostanone, de Investigación Médica y Consultorios de Enfermedades de la Piel, en el año 3.180.00 Al artículo 1052. Para sueldos del personal de empleados de los Lazaretos, en el año 1.560.00 Suman los créditos $ 9.640.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Higiene