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decreto 2031 de 1943

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1) Que por el Decreto número 1628 de 19 de agosto del presente año, fue creado el Grupo de Artillería número 4, "San Mateo", al cual se le fijó como guarnición la ciudad de Pereira. 2) Que igualmente se organizó una unidad de Ferrocarrileros en la población de Flandes, dependiente de la Escuela de Ingenieros

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Que por el Decreto número 1628 de 19 de agosto del presente año, fue creado el Grupo de Artillería número 4, "San Mateo", al cual se le fijó como guarnición la ciudad de Pereira. 2);

Que igualmente se organizó una unidad de Ferrocarrileros en la población de Flandes, dependiente de la Escuela de Ingenieros; 3);

Que es necesario asignar a estas dos guarniciones las partidas presupuéstales correspondientes;

Article 1

Artículo primero. Fijanse las siguientes partidas para la guarnición de Pereira: Alimentación 0 38 diarios por individuo. Lavado 0 60 mensuales. Peluquería 0 09 mensuales por individuo. Materiales 180.00 mensuales. Combustibles 20.00 mensuales. Drogas 10 mensuales.

Article 2

Artículo segundo. Para las guarniciones de Flandes se fijan las siguientes partidas: Alimentación 0.4 diarios por individuo. Lavado 0.7 mensuales por individuo. Peluquería 0.09 mensuales por individuo. Materiales 40.00 mensuales. Combustibles 20 00 mensuales. Drogas 10.00 mensuales.

Parágrafo

El personal administrativo y de servicio cuyas asignaciones no excedan de $ 30, tendrá derecho a las mismas partidas fijadas para el de tropa. Al personal de Oficiales de las Compañías de Ferrocarrileros que viaje en asuntos relacionados con la instrucción, se le asignará una partida de sesenta centavos ($ 0.60) por cada día de marcha; al personal de tropa y de servicios, que viaje en las mismas condiciones, se les fija una partida de cincuenta centavos ($ 0.50) diarios.

Article 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del primero del corriente mes. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra