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decreto 4338 de 2004

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que en la Sesión 126 del 17 de agosto de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida 1006.30.00.00 y el diferimiento del

Whereas · 2 recitals

Que en la Sesión 126 del 17 de agosto de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida 1006.30.00.00 y el diferimiento del gravamen arancelario a 20%;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, en su sesión del 18 de noviembre de 2004 emitió concepto favorable para el diferimiento del gravamen arancelario a 20% de la subpartida mencionada, previo desdoblamiento;

Article 1Desdoblar Y Diferir La Siguiente Subpartida Arancelaria, La Cual Quedará Con El Código, Descripción Y Gravamen Que Se Indican A Continuación: Codigo Designacion De La Mercancia Grav

°. Desdoblar y diferir la siguiente subpartida arancelaria, la cual quedará con el código, descripción y gravamen que se indican a continuación: CODIGO DESIGNACION DE LA MERCANCIA Grav. % 1006.30 - Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 00.10 -- De grano corto o mediano, presentado en empaques hasta de 50 libras 20% 00.90 -- Los demás 80%

Parágrafo

El desdoblamiento aplicará para el arroz que cumpla con las siguientes especificaciones: Largo del grano inferior a 6 m.m. Espesor de 2.5 m.m.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo