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decreto 2031 de 1931

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que el señor Administrador General del Departamento Nacional de Higiene, en oficio número 498, de fecha 3 del mes en curso, solicitó del honorable Consejo de Ministros la autorización de que trata el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, para hacer algunos traslados entre apropiaciones incluidas en los capítulos 70, 71 y 75 del presupuesto de dicho Departamento. 2° Que pasada esa solicitud, para su estudio, al señor Secretario encargado del Ministerio de Guerra, el honor

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Que el señor Administrador General del Departamento Nacional de Higiene, en oficio número 498, de fecha 3 del mes en curso, solicitó del honorable Consejo de Ministros la autorización de que trata el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, para hacer algunos traslados entre apropiaciones incluidas en los capítulos 70, 71 y 75 del presupuesto de dicho Departamento. 2°;

Que pasada esa solicitud, para su estudio, al señor Secretario encargado del Ministerio de Guerra, el honorable Consejo de Ministros aprobó la siguiente proposición, con que termina el informe rendido por dicho funcionario: "El Consejo de Ministros aprueba los traslados propuestos por el señor Administrador General del Departamento de Higiene, en el oficio número 498 de 3 del presente,";

Article 1

Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones del año fiscal en curso:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE

Article 543Al Artículo 546 $ 500 Capitulo 71 Del Artículo 554, Al Artículo 550 168 28 Capitulo 75 Del Artículo 651 Al Artículo 643 3,694 55 Del Artículo 651 Al Artículo 647 750 Del Artículo 651 Al Artículo 649 250 Del Artículo 651 Al Artículo 650 320 Comuníquese Y Publíquese

Artículo único . Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones del año fiscal en curso: DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 70 Del artículo 543 al artículo 546 $ 500 CAPITULO 71 Del artículo 554, al artículo 550 168 28 CAPITULO 75 Del artículo 651 al artículo 643 3,694 55 Del artículo 651 al artículo 647 750 Del artículo 651 al artículo 649 250 Del artículo 651 al artículo 650 320 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público