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decreto 1021 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional

Article 1Para Dar Cumplimiento A Lo Establecido En El Ordinal C) Del Artículo 5° De La Ley 22 De 1985 Y Artículo 16 Del Decreto 468 De 1986, A Partir De La Fecha Las Intendencias Y Comisarías Someterán A Estudio Y Evaluación Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, Los Pliegos De Condiciones, Términos De Referencia, Estudios Técnicos Y Económicos, Que Servirán De Base A La Apertura De Licitaciones O Concursos De Méritos, Sean Éstos Públicos O Privados, En Los Contratos De Obras Públicas O De Otra Naturaleza En Las Cuantías Señaladas En La Ley 22 De 1985 Y El Decreto 468 De 1986

° Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal c) del artículo 5° de la Ley 22 de 1985 y artículo 16 del Decreto 468 de 1986, a partir de la fecha las Intendencias y Comisarías someterán a estudio y evaluación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, los pliegos de condiciones, términos de referencia, estudios técnicos y económicos, que servirán de base a la apertura de Licitaciones o concursos de méritos, sean éstos públicos o privados, en los contratos de obras públicas o de otra naturaleza en las cuantías señaladas en la Ley 22 de 1985 y el Decreto 468 de 1986.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías