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decreto 866 de 1927

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Abrese Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1927, Un Crédito Extraordinario Por La Suma De Un Millón De Pesos ($ 1

° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000), con la siguiente imputación: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 65 Navegación Fluvial-Personal y material. Artículo 687 A. Para atender a los gastos que demande el arreglo y dragado de la bahía de Cartagena $ 600,000 CAPITULO 67 Ferrocarriles. Artículo 697 A. Para el ferrocarril de Cúcuta a Pamplona 400,000 Total del crédito extraordinario $ 1.000,000

Article 2Abrese Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1927, Un Crédito Suplemental Por La Suma De Nueve Millones De Pesos ($ 9

° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito suplemental por la suma de nueve millones de pesos ($ 9.000,000), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 65 Navegación Fluvial-Personal y material . Artículo 678. Para gastos de limpia, mejora, estudios, conservación y arreglo del río y de los puertos del Bajo Magdalena y sus afluentes $ 998,053 Artículo 679. Para gastos de limpia, mejora, estudios, conservación y arreglo del río y de los puertos del Alto Magdalena 400,000 Artículo 687 Para atender a los gastos que demande la canalización de las Bocas de Ceniza 1.000,000 Pasan $ 2.398,053 Vienen $ 2.398.053 CAPITULO 67 Ferrocarriles. Artículo 697. Para construcción, exploración, sostenimiento, adiciones, y mejoras del ferrocarril central del Norte (secciones 1ª y 2ª) 2.551,947 Artículo 698. Para atender a la construcción de las obras de que trata la Ley 102 de 1922, y las demás que la adicionan y reforman (Canal del Dique), cables aéreos, de Manizales al Chocó y de Cúcuta al río Magdalena; para atender asímismo a la construcción de los ferrocarriles del Carare (artículo 12 de la Ley 66 de 1923), central de Bolívar (artículo 5° de la Ley 67 de 1923), Nacederos-Armenia, troncal de Occidente, Nariño, Tolima-Huila-Caquetá, puente de Girardot, al pago de las subvenciones de que tratan la Ley 66 de 1923 y las demás vigentes sobre la materia, y cables aéreos, y para dar cumplimiento a la Ley 71 y al artículo 6° de la Ley 80 del año citado 4,050,000 Total del crédito suplemental $ 9.000,000

Article 3El Presente Decreto Implica Un Aumento De $ 10

° El presente Decreto implica un aumento de $ 10.000,000 al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.

Article 4En Oportunidad, Y De Acuerdo Con El Artículo 34 De La Ley 34 De 1923, Se Solicitará Del Congreso La Legalización De Este Crédito

° En oportunidad, y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público