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decreto 866 de 1924

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Trasládanse En La Actual Ley De Apropiaciones, Los Siguientes Créditos: Del Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas, Capítulo 49, Artículo 454, Al Ministerio De Industrias, Capítulo 44, Artículo 415 B, Para Sueldos De Profesores Y Demás Gastos De La Escuela Superior De Agronomía, Sueldos Y Demás Gastos De Las Granjas Experimentales Anexas Que Se Funden, Del 1

° Trasládanse en la actual Ley de Apropiaciones, los siguientes créditos: Del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, capítulo 49, artículo 454, al Ministerio de Industrias, capítulo 44, artículo 415 B, para sueldos de Profesores y demás gastos de la Escuela Superior de Agronomía, sueldos y demás gastos de las Granjas Experimentales Anexas que se funden, del 1.° de mayo al 31 de diciembre de 1924 $ 24,650 01 Del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, capítulo 51, artículo 479,

Parágrafo 13

, al Ministerio de Industrias, capítulo 44, articulo 415 B,

Parágrafo 1

°, para el sostenimiento de cuarenta becas en la Escuela Superior de Agronomía, a $ 20 mensuales cada una, del 1.° de mayo al 31 de diciembre de 1924 6,920 Suma $ 31,570 01

Article 2Por Las Respectivas Oficinas De Contabilidad, Se Describirán Las Correspondientes Operaciones En Los Libros De Las Cuentas A Su Cargo

° Por las respectivas oficinas de Contabilidad, se describirán las correspondientes operaciones en los libros de las cuentas a su cargo. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público