JurídicoESEN

decreto 1845 de 1934

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

El artículo 29 del Decreto número 1538 de 1934, quedará así:

"La Junta Pro-Centenario estará integrada por los señores Ministro de Obras Públicas, Gobernador de Cundinamarca, Alcalde de Bogotá, dos miembros del Cabildo bogotano, uno de los cuales debe pertenecer a la representación obrera de dicha entidad, un delegado de la Sociedad de Mejoras y Ornalo, un delegado designado por los clubes, y otro por los bancos de la capital.

Parágrafo

La Junta se asesorará por el Director Municipal de Urbanismo, y podrá requerir los datos e informes de las oficinas públicas que sean necesarios para el desempeño de su cometido.

Comuníquese y publíquese.

Article 29Del Decreto Número 1538 De 1934, Quedará Así: "la Junta Pro-Centenario Estará Integrada Por Los Señores Ministro De Obras Públicas, Gobernador De Cundinamarca, Alcalde De Bogotá, Dos Miembros Del Cabildo Bogotano, Uno De Los Cuales Debe Pertenecer A La Representación Obrera De Dicha Entidad, Un Delegado De La Sociedad De Mejoras Y Ornalo, Un Delegado Designado Por Los Clubes, Y Otro Por Los Bancos De La Capital

Artículo único. El artículo 29 del Decreto número 1538 de 1934, quedará así: "La Junta Pro-Centenario estará integrada por los señores Ministro de Obras Públicas, Gobernador de Cundinamarca, Alcalde de Bogotá, dos miembros del Cabildo bogotano, uno de los cuales debe pertenecer a la representación obrera de dicha entidad, un delegado de la Sociedad de Mejoras y Ornalo, un delegado designado por los clubes, y otro por los bancos de la capital.

Parágrafo

La Junta se asesorará por el Director Municipal de Urbanismo, y podrá requerir los datos e informes de las oficinas públicas que sean necesarios para el desempeño de su cometido. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Obras Públicas