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decreto 3118 de 1947

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

º. Los Delegados Presidenciales que se designen para vigilar las elecciones populares y sus escrutinios, tendrán derecho a viáticos a razón de quince pesos ($ 15) diarios, y a gastos de transporte, cuando tengan necesidad de trasladarse del Municipio de su residencia a aquel adonde deban ejercer sus funciones.

Article 2

º. Los viáticos, salvo casos especiales, que autorizará el Ministerio de Gobierno, no podrán referirse a más de ocho días, o sea, a los comprendidos entre la antevíspera de las elecciones y el día siguiente a los escrutinios.

Article 3

º. Los que residan en el mismo lugar en donde deban ejercer su cargo, sólo tendrán derecho a una remuneración equivalente a la suma de veinte pesos ($ 20) por su asistencia a las elecciones, y de cuarenta ($ 40) si concurrieren tanto a éstas como a los escrutinios, y siempre que no sean empleados públicos. Estas circunstancias se comprobarán con certificado del Alcalde.

Article 4

º. Los Ministerios o entidades públicas de donde dependan los empleados que fueren designados Delegados Presidenciales, sufragarán los gastos que ocasionen tales empleados, por concepto de viáticos y transportes.

Article 5

º. Los gastos de transporte se reconocerán con base en las tarifas para los servicios de línea donde las haya, y donde no, mediante recibo de los conductores, con el requisito indispensable del visto bueno del Alcalde, Sólo en casos especiales podrá autorizarse el transporte en vehículos expresos. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público