Article 1Los Contratos Sobre Financiación Y Ejecución De Obras Que Celebren Los Departamentos Y Los Municipios Con El Instituto Nacional De Fomento Municipal, No Requieren La Aprobación Del Ejecutivo Nacional, Ni La De Las Gobernaciones Cuando Los Departamentos No Hagan Aporte Alguno Para La Obra De Que Trate El Respectivo Contrato
° Los contratos sobre financiación y ejecución de obras que celebren los Departamentos y los Municipios con el Instituto Nacional de Fomento Municipal, no requieren la aprobación del Ejecutivo Nacional, ni la de las Gobernaciones cuando los Departamentos no hagan aporte alguno para la obra de que trate el respectivo contrato.
Article 2Quedan En Estos Términos Modificados El Parágrafo Del Artículo 3° Del Decreto 3590 De 1949, El Artículo 4° Del Decreto 3598 De 1950, El Artículo Único Del Decreto 1235 De 1951, Y Suspendidas Las Demás Disposiciones Que Fueren Contrarias Al Presente Decreto
° Quedan en estos términos modificados el
del artículo 3° del Decreto 3590 de 1949, el artículo 4° del Decreto 3598 de 1950, el artículo único del Decreto 1235 de 1951, y suspendidas las demás disposiciones que fueren contrarias al presente Decreto.
Artículo 3 DECRETO 3590 de 1949
Article 3Este Decreto Rige Desde Su Expedición
° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.