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decreto 277 de 1963

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 de la Ley 1ª de 1963, y previa la aprobación del Consejo de Ministros

Article 1Los Sueldos Básicos Mensuales De Los Agentes De La Policía Nacional Serán De Quinientos Pesos ($ 500

° Los sueldos básicos mensuales de los Agentes de la Policía Nacional serán de quinientos pesos ($ 500.00)

Article 2La Prima De Actividad Para Los Agentes De La Policía Nacional De Que Trata La Ley 131 De 1961, Queda Fijada En Un Diez Por Ciento (10%)

° La prima de actividad para los Agentes de la Policía Nacional de que trata la Ley 131 de 1961, queda fijada en un diez por ciento (10%).

Article 3Este Decreto Modifica Los Artículos 3° Y 6° Del Decreto 253 Del 8 De Febrero De 1963, En Cuanto Se Refiere A Los Agentes De La Policía Nacional

° Este Decreto modifica los artículos 3° y 6° del Decreto 253 del 8 de febrero de 1963, en cuanto se refiere a los Agentes de la Policía Nacional.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero Del Año En Curso

° El presente Decreto rige a partir del 1° de enero del año en curso. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República