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decreto 221 de 1878

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Art. 1.° El personal i los sueldos fijos del Resguardo de la Aduana de Buenaventura serán los siguientes : 1 Un primer Jefe $ 1,000 1 Un Segundo Id 720 6 Seis Cabos de a pié, a $ 550 3,300 1 Un Cabo destinado a la Estadística mercantil $ 600 28 Veintiocho Guardas de a pié, a $ 342 9,576 1 Un Piloto 342 4 Cuatro Remeros, a $ 342 1,368 42 $ 16,906

Article 2

Art. 2.° Comprendiéndose en el presente personal el Cabo establecido por el decreto número 188, de 11 del corriente, queda éste reformado en esa parte.

Article 3

Art. 3.° El Administrador-tesorero de la Aduana destinará a los destacamentos que se hallen fuera de la isla de Buenaventura, el mayor número posible de individuos del Resguardo, dejando en aquella localidad solo el número de tales empleados que sea estrictamente indispensable para el servicio.

Article 4

Art. 4.° Los Cabos i Guardas que desempeñen sus funciones en los espresados destacamentos, gozarán de un sobresueldo, a fin de que sus asignaciones totales asciendan en cada mes a un sueldo fijo de cincuenta pesos los primeros, i de treinta los segundos.

Article 5

Art. 5.° Este decreto rejirá desde el 10 de julio próximo, i desde esa fecha quedará derogado el del número 24, de 23 de enero último.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento