El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales constitucionales y en especial de la prevista por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia
Article 1º Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 75 Del Decreto Extraordinario 222 De 1983, Se Entenderá Como Tasa O Tipo De Cambio Vigente En El Momento Del Pago La "tasa De Cambio Representativa Del Mercado" De La Fecha En Que Deba Realizarse El Pago
º Para efectos de lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto Extraordinario 222 de 1983, se entenderá como tasa o tipo de cambio vigente en el momento del pago la "tasa de cambio representativa del mercado" de la fecha en que deba realizarse el pago.
Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales constitucionales y en especial de la prevista por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público