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decreto 1176 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 3° de la Ley 82 de 1946 se creó el Juzgado Penal del Circuito de Villavicencio en el Distrito Judicial de Bogotá, con jurisdicción en el mismo territorio del Circuito Promiscuo

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Que por el artículo 3° de la Ley 82 de 1946 se creó el Juzgado Penal del Circuito de Villavicencio en el Distrito Judicial de Bogotá, con jurisdicción en el mismo territorio del Circuito Promiscuo; y;

Que por el Presupuesto de la actual vigencia está incluida la partida para atender al funcionamiento del citado Juzgado;

Article 1El Juzgado Penal Del Circuito De Villavicencio De Que Trata El Artículo 3° De La Ley 82 De 1946, Tendrá El Personal Señalado Para Esta Clase De Juzgados Por El Artículo 53 Del Decreto Ley 1714 De 1936, Y Con Las Siguientes Asignaciones Mensuales: Un Juez 170

° El Juzgado Penal del Circuito de Villavicencio de que trata el artículo 3° de la Ley 82 de 1946, tendrá el personal señalado para esta clase de Juzgados por el artículo 53 del Decreto ley 1714 de 1936, y con las siguientes asignaciones mensuales: Un Juez 170.00 Un Secretario 300.00 Un Oficial Mayor 250.00 Un Portero Escribiente 180.00

Article 2El Circuito Penal De Villavicencio, Lo Constituyen Los Siguientes Municipios Villavicencio, Que Será Su Cabecera; Acacias, Restrepo, San Martín, Resto Del Territorio De La Intendencia Del Meta Y Todo El Territorio De La Comisaria Del Vaupés

° El Circuito Penal de Villavicencio, lo constituyen los siguientes Municipios Villavicencio, que será su cabecera; Acacias, Restrepo, San Martín, resto del territorio de la Intendencia del Meta y todo el territorio de la Comisaria del Vaupés.

Article 3El Juzgado Del Circuito Promiscuo, Conocerá Exclusivamente De Asuntos Civiles Y Tendrá La Misma Jurisdicción Que Se Determina En El Artículo Anterior, Con La Denominación De Juzgado Civil Del Circuito

° El Juzgado del Circuito Promiscuo, conocerá exclusivamente de asuntos civiles y tendrá la misma jurisdicción que se determina en el artículo anterior, con la denominación de Juzgado Civil del Circuito.

Article 4O Por El Departamento De Presupuesto Y Contabilidad Del Ministerio De Justicia Se Tomarán Las Providencias Del Caso Para El Cumplimiento De Este Decreto

o Por el Departamento de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Justicia se tomarán las providencias del caso para el cumplimiento de este Decreto.

Article 5Este Decreto Rige Con Retroactividad Al Veintiuno De Enero Del Año En Curso

° Este Decreto rige con retroactividad al veintiuno de enero del año en curso. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación, Encargado del Despacho de Justicia
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público