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decreto 2758 de 1955

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Article 1Gozarán De Franquicia Postal Y Telegráfica En El Interior Del País, Incluyendo El Servicio Urbano Y Encomiendas Ordinarias, Los Excelentísimos Señores Arzobispos, Obispos, Prefectos Apostólicos, Vicarios Generales Y Las Comunidades Religiosas Católicas Que Tengan Establecidas O Que Establezcan Misiones En El Territorio Nacional

º. Gozarán de franquicia postal y telegráfica en el interior del país, incluyendo el Servicio Urbano y encomiendas ordinarias, los Excelentísimos señores Arzobispos, Obispos, Prefectos Apostólicos, Vicarios Generales y las Comunidades religiosas católicas que tengan establecidas o que establezcan Misiones en el territorio nacional.

Article 2Queda En Los Anteriores Términos Adicionado El Decreto Número 2146 De 3 De Agosto De 1955

º. Queda en los anteriores términos adicionado el Decreto número 2146 de 3 de agosto de 1955.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas