en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Article 1Gozarán De Franquicia Postal Y Telegráfica En El Interior Del País, Incluyendo El Servicio Urbano Y Encomiendas Ordinarias, Los Excelentísimos Señores Arzobispos, Obispos, Prefectos Apostólicos, Vicarios Generales Y Las Comunidades Religiosas Católicas Que Tengan Establecidas O Que Establezcan Misiones En El Territorio Nacional
º. Gozarán de franquicia postal y telegráfica en el interior del país, incluyendo el Servicio Urbano y encomiendas ordinarias, los Excelentísimos señores Arzobispos, Obispos, Prefectos Apostólicos, Vicarios Generales y las Comunidades religiosas católicas que tengan establecidas o que establezcan Misiones en el territorio nacional.
Article 2Queda En Los Anteriores Términos Adicionado El Decreto Número 2146 De 3 De Agosto De 1955
º. Queda en los anteriores términos adicionado el Decreto número 2146 de 3 de agosto de 1955.