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decreto 4333 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Estupefacientes presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para modificar la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese

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Que la Dirección Nacional de Estupefacientes presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para modificar la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;

Que cuenta con concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Article 1Suprímese De La Planta De Personal De La Dirección Nacional De Estupefacientes, El Siguiente Cargo: N° Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado Planta Global 1 (Uno) Asesor 1020 08

° Suprímese de la planta de personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes, el siguiente cargo: N° CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Asesor 1020 08

Article 2Créase En La Planta De Personal De La Dirección Nacional De Estupefacientes, El Siguiente Cargo: N° Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado Despacho Del Director 1 (Uno) Asesor 1020 08

°. Créase en la planta de personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes, el siguiente cargo: N° CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (Uno) Asesor 1020 08

Article 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2569 de 2003.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Interior y de Justicia
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública