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decreto 2432 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992

Article 1Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Alemania El Cargo De Consejero, Grado Ocupacional 4 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Ochocientos Sesenta Y Cuatro Dólares Con 47/100 (Us$ 2

° Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Alemania el cargo de Consejero, Grado Ocupacional 4 EX, con una asignación básica mensual de dos mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con 47/100 (US$ 2.864.47), cargo actualmente vacante.

Article 2Suprímese En La Delegación Permanente De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas -Onu-, Con Sede En Ginebra, Suiza, El Cargo De Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 2 Pa, Local, Con Una Asignación Básica Mensual De Cuatrocientos Setenta Y Nueve Dólares Con 26/100 (Us $479

° Suprímese en la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, con sede en Ginebra, Suiza, el cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 2 PA, Local, con una asignación básica mensual de cuatrocientos setenta y nueve dólares con 26/100 (US $479.26), cargo actualmente vacante.

Article 3Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Alemania Un Cargo De Ministro Plenipotenciario, Grado Ocupacional 6 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Ciento Sesenta Y Cinco Dólares Con 41/100 (Us$ 3

° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Alemania un cargo de Ministro Plenipotenciario, Grado Ocupacional 6 EX, con una asignación básica mensual de tres mil ciento sesenta y cinco dólares con 41/100 (US$ 3.165.41) y nómbrase provisionalmente para desempeñarlo a la doctora Stella Vargas de Blumenthal.

Article 4Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público