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decreto 1664 de 2008

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1152 de 2007

Article 1

º . Modifíquese el artículo 7º del Decreto 768 de 2008, el cual quedará así: "Para el trámite y expedición de los Actos Administrativos que decidan las solicitudes que se encuentran pendientes al momento de asumir la competencia la Superintendencia de Notariado y Registro, el Incoder y la mencionada Superintendencia suscribirán un convenio interadministrativo en el que pacten los términos de colaboración que se prestarán entre las dos entidades".

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación. Publíquese , comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1152 de 2007
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural