JurídicoESEN

decreto 2749 de 1955

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Whereas · 2 recitals

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que por razón de la expiración de los contratos de 14 de septiembre de 1942 y de 26 de octubre de 1948, celebrados por el Gobierno con la Asociación Colombiana de Ganaderos, han revertido a la Nación los bienes de toda clase que por razón de los mismos tenía la Asociación en su poder, así como la cantidad de dinero recibida por razón de esos contratos y que la Asociación no había aún invertido, y Que, consecuencialmente, deben destinarse esos bienes a finalidades tanto de fomento de la industria ganadera como para objetivos de beneficio social;

Article 1

Artículo primero. Por razón de la reversión de bienes indicada en la parte motiva de este Decreto, se ordena el traspaso, por la Asociación Colombiana de Ganaderos (ADEGA), a la Secretaría de Acción Social y Protección Infantil (SENDAS), de las edificaciones que la Asociación construyó en el Coliseo de Exposiciones, en el Bosque Popular, y de los equipos mecánicos, herramientas y demás enseres que dentro de las mismas se encuentran.

Article 2

Artículo segundo. Los demás bienes y valores que reviertan al Estado por razón de la expiración de los contratos indicados en la parte motiva de este Decreto, se traspasarán por la Asociación Colombiana de Ganaderos a la Federación Nacional de Ganaderos, a fin de que ésta los destine o distribuya para fines de fomento de la industria pecuaria.

Parágrafo

La Federación Nacional de Ganaderos contribuirá con los fondos necesarios para cancelar el pasivo y obligaciones a cargo de la Asociación Colombiana de Ganaderos, que se hubieren causado con anterioridad a la fecha de este Decreto.

Article 3

Artículo tercero. Este Decreto suspende las disposiciones que le sean contrarias y regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas