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decreto 2740 de 1955

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y el Decreto legislativo número 0791 de 1954, y CONSIDERANDO que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Article 1

Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:

RENTAS CONTRACTUALES

Article 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA

CAPITULO 56

Secretaría Administrativa.

A2a. Al artículo 733. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores

Article 79Del Decreto Legislativo 00164 De 1950 Y Artículo 11 Del Decreto Legislativo 0791 De 1954) $ 400

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RENTAS CONTRACTUALES Numeral 90. Productos de las granjas, servicios, alquileres y demás actividades comerciales del Ministerio de Agricultura. (Artículo 79 del Decreto legislativo 00164 de 1950 y artículo 11 del Decreto legislativo 0791 de 1954) $ 400.000.00

Article 733Para El Pago De Indemnizaciones Por Vacaciones, Y En Caso De Cesantía, De Conformidad Con El Artículo 2° De La Ley 72 De 1931, Reconocidas En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 10

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE AGRICULTURA CAPITULO 56 Secretaría Administrativa. A2a. Al artículo 733. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores $ 10.000.00 CAPITULO 57 División de Extensión. A1a. Al artículo 737. Para viáticos y gastos de transporte del personal de todas las dependencias de la División de Extensión, en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 25.000.00 C1hV(a). Al artículo 740. Para jornales, compra de abonos y semillas, en el año 45.000.00 C1hV(a). Al artículo 741. Para compra de insecticidas, fungicidas, vacunas y drogas en general, en el año 80.000.00 Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa. A1a. Al artículo 811. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Campaña contra la Fiebre Aftosa en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 CAPITULO 60 Varios. B2II. Al artículo 889. Para pagar las contribuciones y aportes a construcciones de plazas de ferias en el país (Ley 74 de 1926), en el año 130.000.00 B2Ia. Al artículo 890. Para auxilio a las ferias -exposiciones agrícolas y pecuarias en el país (Ley 224 de 1938, artículo 10) , en el año 20.000.00 CAPITULO 61 APORTES Y AUXILIOS Granja Agrícola de Fómeque. B3II. Al artículo 908. Para auxilio a la Granja Agrícola de Fómeque, de conformidad con la Ley 45 de 1943, en el año 80.000.00 Total $ 400.000.00

Article 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas