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decreto 2739 de 1955

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Article 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de doce millones quinientos mil pesos ($ 12.500.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los siguientes numerales: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 116. Superávit fiscal de la vigencia de 1954 $ 3.125.000.00 RECURSOS DEL CREDITO Numeral 116. Superávit fiscal de la vigencia de 1954 $ 3.125.000.00 Numeral 135. Producto de la emisión de 3 Pagarés con intereses al 6% anual, expedidos a favor de la "Empresa Colombiana de Aeródromos", para pagar parte del nuevo aporte de capital del Estado en dicha Empresa, y según lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2386 de 1955 $ 9.375.000.00 Total $ 12.500.000.00

Article 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 130

Departamento Nacional de Aeronáutica Civil.

C1b VIII (a, b). Al artículo 2746-C. Para entregar a la "Empresa Colombiana de Aeródromos", a buena Cuenta de un nuevo aporte por $ 12.500.000.00 de capital del Estado en dicha Empresa, a fin de que adquiera los aeródromos de propiedad de Aerovías Nacionales de Colombia S. A. (Avianca), según lo

CAPITULO 134-B.

Departamento Nacional de Aeronáutica Civil

"Empresa Colombiana de Aeródromos".

C1bVIII (a, b). Al artículo 2819-C. Para entregar en Pagarés a la "Empresa Colombiana de Aeródromos" el saldo de un nuevo aporte por $ 12.500.00.00 de capital del Estado en dicha Empresa, a fin de que adquiera los aeródromos de propiedad de Aerovías Nacionales de Colombia S. A. (Avianca),

Article 2746-C

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplemental y extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 130 Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. C1b VIII (a, b). Al artículo 2746-C. Para entregar a la "Empresa Colombiana de Aeródromos", a buena Cuenta de un nuevo aporte por $ 12.500.000.00 de capital del Estado en dicha Empresa, a fin de que adquiera los aeródromos de propiedad de Aerovías Nacionales de Colombia S. A. (Avianca), según lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2386 de 1955 $ 3.125.000.00 OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 134-B. Departamento Nacional de Aeronáutica Civil "Empresa Colombiana de Aeródromos". C1bVIII (a, b). Al artículo 2819-C. Para entregar en Pagarés a la "Empresa Colombiana de Aeródromos" el saldo de un nuevo aporte por $ 12.500.00.00 de capital del Estado en dicha Empresa, a fin de que adquiera los aeródromos de propiedad de Aerovías Nacionales de Colombia S. A. (Avianca), según lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2386 de 1955 $ 9.375.000.00 Total $ 12.500.000.00

Article 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas