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decreto 2431 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 21 de junio de 2011, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el cual se declaró impedido para co

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Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 21 de junio de 2011, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el cual se declaró impedido para conocer y decidir sobre todos los asuntos que debe atender como Ministro, que se relacionen con las empresas Transportes Vigía S.A.S., Interbolsa S. A. y Colinversiones S. A. ESP relativos a la regulación del mercado bursátil, la definición de la política aduanera y de comercio exterior en general, en la tasación de los gravámenes arancelarios y la operación de servicios integrales de transporte.

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.

Article 1Nómbrese Como Ministro De Hacienda Y Crédito Público Ad Hoc Al Doctor Sergio Diazgranados Guida, Ministro De Comercio, Industria Y Turismo, Para Que Conozca Y Decida Sobre Todos Los Asuntos Que Debe Atender Como Ministro, Relacionadas Con Las Empresas Transportes Vigía S

°. Nómbrese como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al doctor Sergio Diazgranados Guida, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, para que conozca y decida sobre todos los asuntos que debe atender como Ministro, relacionadas con las empresas Transportes Vigía S.A.S., Interbolsa S. A. y Colinversiones S. A. ESP relativos a la regulación del mercado bursátil, la definición de la política aduanera y de comercio exterior en general, en la tasación de los gravámenes arancelarios y la operación de servicios integrales de transporte, en los que deba intervenir en cumplimiento de sus funciones como Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y