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decreto 569 de 1930

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades

Article 1Créase El Puesto De Subinspector Telegrafista De La Colonia Penal Y Agrícola De Acacias, Y Para Desempeñarlo Se Nombra A Buenaventura Garzón

° Créase el puesto de Subinspector Telegrafista de la Colonia Penal y Agrícola de Acacias, y para desempeñarlo se nombra a Buenaventura Garzón. El sueldo de este empleado se pagará con imputación al artículo 228 del capítulo 14 del Presupuesto y Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.

Article 2Este Empleado, Antes De Posesionarse, Debe Asegurar Su Manejo De Acuerdo Con Las Prescripciones De La Ley 42 De 1923 Y De La Contraloría General De La República

° Este empleado, antes de posesionarse, debe asegurar su manejo de acuerdo con las prescripciones de la Ley 42 de 1923 y de la Contraloría General de la República.

Article 3El Subinspector Telegrafista Rendirá Sus Cuentas Y Prestará Sus Servicios De Acuerdo Con Los Decretos Reglamentarios Del Ramo De Telégrafos; Dependiendo Del Director De La Colonia En Todo Lo Relativo Al Régimen Interno De Ella

° El Subinspector Telegrafista rendirá sus cuentas y prestará sus servicios de acuerdo con los decretos reglamentarios del ramo de Telégrafos; dependiendo del Director de la Colonia en todo lo relativo al régimen interno de ella. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Correos y Telégrafos