JurídicoESEN

decreto 1125 de 2018

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1369 de 2009, contiene el marco general de los servicios postales y otorga a estos la connotación de servicios públicos en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, y señala que su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado. Que el artículo 14 de la Ley 13

Whereas · 3 recitals

Que la Ley 1369 de 2009, contiene el marco general de los servicios postales y otorga a estos la connotación de servicios públicos en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, y señala que su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado.

Que el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009 contempla que cada dos años se fijará una contraprestación periódica a cargo de los operadores postales, la cual no puede exceder del 3% de los ingresos brutos percibidos por concepto de la prestación de los servicios postales. Que, en cumplimiento al citado mandato legal, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha venido fijando la contraprestación periódica a través de disposiciones reglamentarias incorporadas en el Capítulo 4 del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estableciendo el porcentaje de contraprestación periódica por la prestación de servicios postales contenido en el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del citado decreto.

Que el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto número 1078 de 2015, tal como fue modificado por el Decreto número 1053 de 2016, fijó la contraprestación periódica a cargo de los Operadores Postales en un valor del 3,0% de los ingresos brutos percibidos para el periodo 2016-2018, el cual tiene vigencia hasta el próximo 30 de junio del año 2018. Que, en consecuencia, se hace necesario fijar la contraprestación periódica a cargo de los Operadores Postales para la vigencia comprendida entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, inclusive. En mérito de lo expuesto;

Article 1Modificación Del Numeral 2 Del Artículo 2

°. Modificación del numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto número 1078 de 2015. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los siguientes términos: “2. Una contraprestación periódica equivalente al 3,0% de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1° de julio del 2018 y el 30 de junio de 2020, inclusive ”.

Article 2Vigencia Y Modificaciones

°. Vigencia y modificaciones . El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto número 1078 de 2015.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, y
El Viceministro de Conectividad y Digitalización encargado del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones