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decreto 865 de 1927

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Abrese Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1927, Un Crédito Suplemental Por La Suma De Quinientos Mil Pesos ($ 500,00), Que Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Obras Publicas Capitulo 68 Carreteras, Caminos De Herradura Y Puentes

° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito suplemental por la suma de quinientos mil pesos ($ 500,00), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 68 Carreteras, caminos de herradura y puentes. Artículo 701. Para la carretera de Ibagué a Armenia $ 500,000

Article 2El Presente Decreto Implica Un Aumento Al Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia, Por La Suma De Quinientos Mil Pesos ($ 500,000)

° El presente Decreto implica un aumento al Presupuesto de gastos de la actual vigencia, por la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000).

Article 3En Oportunidad, Y De Conformidad Con El Artículo 34 De La Ley 34 De 1923, Se Solicitará Del Congreso La Legalización De Este Crédito

° En oportunidad, y de conformidad con el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público