El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1936
Article 1La Dotación De Cadetes Efectivos Y Supernumerarios De La Escuela Militar En El Corriente Año, Será La Fijada Por El Decreto Número 2200 De 1936 (3 De Septiembre)
º. La dotación de Cadetes efectivos y supernumerarios de la Escuela Militar en el corriente año, será la fijada por el Decreto número 2200 de 1936 (3 de septiembre).
Article 2Dicha Escuela Tendrá Dos Peluqueros Primeros En Vez De Uno, Y Tres Peluqueros Segundos En Vez De Cuatro
º. Dicha Escuela tendrá dos Peluqueros primeros en vez de uno, y tres Peluqueros segundos en vez de cuatro.
Article 3En Lo Sucesivo La Reglamentación De La Escuela Militar Podrá Modificarse Por Medio De Simples Decretos Del Poder Ejecutivo
º. En lo sucesivo la reglamentación de la Escuela Militar podrá modificarse por medio de simples decretos del Poder Ejecutivo. Comuníquese y cúmplase.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra